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La prioridad de Cemig es presentar soluciones para la distribución de la energía de manera eficiente, sostenible y económica. A través de la Resolución Normativa 482/2012 de la ANEEL, este objetivo gana más posibilidades, a partir del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica que permite beneficiar a los consumidores que deseen generar energía eléctrica para su propio consumo a partir de fuentes de energía renovable y cogeneración calificada o proveer el excedente a nuestra red de distribución.

El consumidor instala pequeños generadores en su unidad de consumo (como paneles solares fotovoltaicos o pequeñas turbinas eólicas) y la energía generada se utiliza para reducir el consumo de electricidad de la unidad. Cuando la generación es mayor que el consumo, el balance energético positivo puede utilizarse para reducir el consumo en los meses siguientes. Los créditos de energía generada son válidos durante 60 meses.

También existe la posibilidad de que el consumidor utilice estos créditos en otras unidades previamente registradas dentro de la misma área de concesión y caracterizadas como autoconsumo remoto, generación compartida o parte de empresas de unidades de consumo múltiple (condominios).

La energía inyectada por unidad que consume micro o minigeneración distribuida se presta gratuitamente al distribuidor local y posteriormente se compensa con el consumo de electricidad.

Micro generación distribuida: Planta de energía con una potencia instalada inferior o igual a 75 kW, que utiliza fuentes renovables de electricidad o cogeneración cualificada, conectada a la red de distribución mediante la instalación de unidades de consumo.

Minigeneración distribuida:  Planta generadora de energía eléctrica, con una potencia instalada superior a 75 kW e inferior o igual a 5 MW, que utiliza fuentes renovables de energía eléctrica o cogeneración cualificada, conectada a la red de distribución mediante la instalación de unidades consumidoras.

Aprenda cómo hacer la conexión

Si el destino de la energía generada por la central es la adhesión al régimen de compensación de energía en el ámbito de la contratación regulada, la clasificación de la central será Micro o Minigeneración Distribuida, regulada por la Resolución Normativa 482/2012.  

La solicitud debe ser hecha por un Responsable Técnico con registro regular en CREA, directamente en la Agencia Virtual. El usuario debe acceder al ítem Mini / Micro Generación Distribuida para solicitar el servicio a través del formulario específico. En caso de dudas, acceda al Tutorial GD/AGV.

Recordando eso:

  • Para la solicitud de acceso no puede haber deudas atrasadas relacionadas con el cliente;
  • Las respuestas sobre las solicitudes de servicio y las aclaraciones se enviarán directamente al correo electrónico del técnico responsable o del cliente. Por lo tanto, el cliente debe mantener los datos de registro actualizados con Cemig para evitar cualquier inconveniente. Siempre que sea necesario, la actualización debe hacerse en el Portal de Cemig Asiste, opción Actualizar Medios de Contacto.
  • Para la Habilitación del Responsable Técnico (RT), las actividades del proyecto, pericias, dictámenes y respectivos informes técnicos relacionados con los sistemas de Micro generación y Minigeneración de Energía Eléctrica serán ejecutados por personas físicas o jurídicas habilitadas y debidamente registradas en los CREAs, bajo la responsabilidad técnica de un Ingeniero Electricista, Ingeniero en Energía u otro, siempre que haya anotado en sus atribuciones el artículo 8 de la Resolución 218/73 o el artículo 2 de la Resolución 1076/16 del CONFEA y oficie el CEMIG esta decisión.En el campo Otros datos, introduzca cualquier información que considere importante;
  • En el campo “Razón de la Solicitud”seleccione una de las tres opciones: “Microgeneración con potencia menor o igual a 10kw”, “Microgeración con potencia mayor a 10kw,”Mini geración”. La opción de reanálisis se abordará en el punto 5.6 del Manual del usuario web de APR.
  • Incluir el anexo obligatorio (documento de identificación) en la Agencia Virtual. (Tamaño máximo: 3MB).

Documentos necesarios

Entidad legal / Persona jurídica

  • Prueba del Registro Nacional de Entidades Legales (CNPJ);
  • Documento relacionado con la constitución de la entidad legal y la última enmienda contractual, si la hubiera;
  • Documento de identificación oficial con foto y comprobante de registro del CPF (si no está incluido en el documento de identificación con foto), de los representantes legales de la entidad jurídica.

 Persona Física 

  • Documento de identificación oficial con foto;
  • Prueba de registro del CPF – Catastro de Persona Física (si no aparece en el documento de identificación con foto).

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Para solicitar la micro generación con una potencia igual o inferior a 10 kW:

  1. Formulario de Información Básica de Generación Distribuida (Micro generación < 10kW). Actualizado el 27/01/2020
  2. ART del responsable técnico del proyecto e instalación del sistema de micro generación. 10pt (ver ND 5.30)
  3. Diagrama Unifilar Básico – DUB incluyendo el sistema de generación, protección (inversor, si es aplicable) y medición
  4. Memorial Descriptivo Actualizado el 16/3/2020
  5. Certificado de conformidad del (de los) inversor(es) o número de registro de concesión de Inmetro del (de los) inversor(es) para el voltaje nominal de conexión a la red (si existe).
  6. Documento que prueba el reconocimiento por parte de Aneel de la cogeneración cualificada (si la hay).
  7. Formulario de Registro de la Instalación de Recepción de Crédito

Para solicitar la micro generación con una Potencia Superior a 10 kW:

  1. Formulario de información básica para la generación distribuida (Micro generación> 10KW). Actualizado el 27/01/2020
  2. ART del responsable técnico del proyecto y la instalación del sistema de micro generación. (ver ND 5.30)
  3. Memorial Descriptivo. Actualizado el 16/03/2020
  4. Diagrama Unifilar Básico – DUB incluyendo el sistema de generación, protección (inversor, si es aplicable) y medición.
  5. Certificado de conformidad del (de los) inversor(es) o número de registro de concesión de Inmetro del (de los) inversor(es) para el voltaje nominal de conexión a la red (si existe).
  6. Documento que prueba el reconocimiento de ANEEL de la cogeneración calificada (si existe).
  7. Formulario de Registro de la Instalación de Recepción de Crédito

Para solicitar la Minigeneración:

  1. Formulario de información básica sobre la generación distribuida (minigeneración). Actualizado el 07/04/2020
  2. ART del responsable técnico del proyecto y la instalación del sistema de micro generación. (ver ND 5.31)
  3. Memorial Descriptivo. Actualizado el 07/04/2020​
  4. Diagrama Unifilar Básico – DUB incluyendo el sistema de generación, protección (inversor, si es aplicable) y medición.
  5. Certificado de conformidad del (de los) inversor(es) o número de registro de concesión de Inmetro del (de los) inversor(es) para el voltaje nominal de conexión a la red (si existe).
  6. Documento que prueba el reconocimiento de ANEEL de la cogeneración calificada (si existe).
  7. Formulario de Registro de la Instalación de Recepción de Crédito
  8. Proyecto eléctrico de subestación de entrada de energía de la unidad consumidora (Fase 9).    
  9. Declaración de Conformidad Actualizada el 31/03/2020

Una vez aprobada la documentación y el manejo de los servicios necesarios, las condiciones técnicas y comerciales finales serán presentadas por la CEMIG al emitir el Informe de Acceso, que también garantiza la reserva de la carga y/o la generación deseada.

Sólo con el Informe de Acceso Favorable, que tiene una validez de 120 días, el Cliente estará autorizado a ejecutar la puesta en marcha de la central.

Preguntas Más Frecuentes

  • ¿Pueden todos los consumidores unirse al Sistema de Compensación de Energía Eléctrica?

No. Sólo los consumidores cautivos del distribuidor pueden unirse. Los consumidores libres, especiales o parcialmente libres no pueden formar parte del Sistema de Compensación de Energía Eléctrica.

  • ¿A qué nivel de voltaje se conectarán los micro y mini generadores?

El número de fases y el nivel de tensión de conexión de la central será definido por el distribuidor según las características técnicas de la red y de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Resolución Normativa 414/2010. Para más información, se deben buscar las normas técnicas de cada distribuidor o sus canales de información.

  • ¿Se pueden desconectar los generadores clandestinos de la red de distribución?

Sí, de acuerdo con el ítem I del párrafo 1 del artículo 170 de la Resolución Normativa 414/2010, la distribuidora debe suspender inmediatamente el suministro si se caracteriza que la generación perjudica el servicio a otras unidades consumidoras, apuntando a un riesgo inminente de daños a personas, bienes o al funcionamiento del sistema eléctrico.

  • ¿Cuál es el plazo para la conexión de la micro o minigeneración a la red eléctrica?

El plazo para la instalación de la micro generación es de un máximo de 34 días (sin incluir el tiempo necesario para cualquier ajuste por parte del consumidor). En el caso de la minigeneración, este período aumenta a 49 días, en caso de que no sea necesario realizar trabajos de mejora o refuerzo en el sistema de distribución. Los plazos para cada etapa se detallan en la Tabla 2 de la Sección 3.7 del Módulo 3 del PRODIST.

  • Si el distribuidor no cumple con los plazos establecidos en el PRODIST, ¿cómo puedo quejarme?

Los consumidores pueden contactar al Defensor del Pueblo de ANEEL, llamando al 167, enviar una correspondencia dirigida a la Superintendencia de Mediación Administrativa, Defensor del Pueblo Sectorial y Participación Pública (SMA), o enviar su queja directamente desde el sitio web de ANEEL.

  • Si la generación es mayor o igual que el consumo, ¿hay algún pago para el distribuidor?

Sí. Se debe cobrar al menos el costo de la disponibilidad para el consumidor del grupo B, o la demanda contratada para el consumidor del grupo A, según sea el caso.

  • ¿Se aplica el indicador de tarifa a los consumidores con micro o mini generadores?

El indicador de la tarifa debe aplicarse al consumo de energía activa que se va a facturar, es decir, el valor neto (consumo medido reducido de energía inyectada). Además, en el caso de los consumidores del grupo B, cuando el valor que se ha de facturar es el costo de disponibilidad, el indicador está en el valor total del costo de disponibilidad.